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CARRIÓN DE CALATRAVA

TASA MUNICIPAL POR LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN EL AYUNTAMIENTO

TASA MUNICIPAL POR LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN EL AYUNTAMIENTO

Las noticias de las que tenemos constancia han dejado en mal lugar al Ayuntamiento de Carrión de Calatrava. El Ayuntamiento, pese a no existir ordenanza fiscal que lo regule, reclama a los contrayentes el importe de 100 euros por la utilización del salón municipal de plenosl para la celebración de matrimonios civiles. Si bien parece que se reclama cuando la celebración tiene lugar en día no hábil para la Administración, no tenemos constancia dada la forma de proceder del consistorio de que no se esté reclamando dicho importe cuando se celebra en días hábiles y en todo caso lo habitual es que las parejas celebren la boda en fin de semana.

A continuación exponemos los fundamentos principales que pueden utilizar futuras parejas contrayentes para exigir al Ayuntamiento la renuncia al cobro de dicho importe con ocasión de la utilización de la sala de plenos del Ayuntamiento para bodas civiles:

1.- No existe una ordenanza fiscal que regule dicha tasa, por lo que creemos que el hecho de exigir el pago de 100 euros está fundamentado en una decisión de la Alcaldía no amparada en norma alguna. Esto quiere decir que lo mismo puede exigir 100 euros que pedir otra cantidad o ninguna. No es, en nuestra opinión, la mejor manera de contribuir a la seguridad jurídica que se predica del ordenamiento español. Una tasa municipal que no se basa en ordenanza o decreto alguno, no es tasa aprobada por los cauces legales sino una imposición municipal.


2.- El Ayuntamiento de Carrión de Calatrava comunicó oficialmente : "Actualmente tampoco se pagan tasas por la utilización de alguna de las salas de este Ayuntamiento para la celebración de un matrimonio civil, si bien deberá solicitarse previamente por escrito utilizando para ello un modelo de instancia general(...)". En ningún momento se habla de pagar tasa alguna ni de existir excepciones por celebrarse en ciertos días.

3.- La Ley del Registro Civil establece la gratuidad de los expedientes relativos al Registro Civil. No parece adecuado, teniendo en cuenta las reducidas dimensiones de la sala del juzgado de Carrión, que no puedan utilizarse gratuitamente otras dependencias municipales con la finalidad de proceder con el decoro y dignidad que exige el acto del matrimonio y la presencia no sólo de los contrayentes sino también y obligatoriamente de los testigos.

4.- La Ley de Demarcación y Planta Judicial establece que "las instalaciones y medios instrumentales del Juzgado de Paz, salvo cuando fuera conveniente su gestión total o parcial por el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma respectiva, estarán a cargo del Ayuntamiento respectivo". Por ello, entendemos que no es admisible que el Ayuntamiento imponga una tasa por la utilización de sus locales para la celebración del matrimonio civil, sobre todo cuando los medios específicos (local, equipamiento,etc.) de que dispone el Juzgado son tan escasos como en el caso de nuestro pueblo. Además, los Presupuestos Generales del Estado ya establecen un crédito para subvenciones a los Ayuntamientos para la atención de los conceptos a los que anteriormente me he referido.

Como se puede deducir de lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento posee la facultad de dictar las normas que, dentro del marco de la legalidad vigente, considere oportunas, entre ellas la posibilidad de aprobar ordenanzas fiscales con una finalidad, como en este caso, exclusivamente recaudatoria y que carece de una contraprestación real para el ciudadano. Es probable que en el momento de escribir este artículo el Ayuntamiento ya tenga aprobada o en vías de aprobación la ordenanza que regule el pago por la utilización de las dependencias municipales para celebrar matrimonios civiles, al menos estamos seguros de que ésta es su intención. Si es así, los ciudadanos tenemos el derecho a exigir al Ayuntamiento su retirada o impedir su aprobación. No debemos renunciar a conseguir una democracia más avanzada y, en el ámbito municipal, los ciudadanos tenemos que pedir mayor transparencia pero sobre todo un comportamiento más democrático de nuestros representantes. Hoy en día existe un desencanto generalizado respecto de la política y de los políticos, pero a veces este desentendimiento popular incrementa notablemente la posibilidad de que los cargos públicos en el ejercicio de su actividad atajen por vías que se apartan de los procedimientos legales y además que aprueben regulaciones de diversa índole que restan bienestar a una sociedad y recortan sus derechos.

En la página web http://www.lavozdegalicia.es/hemeroteca/2004/11/06/3183019.shtml, podéis consultar una noticia relativa a la práctica municipal de recaudar dinero por la celebración del matrimonio civil en dependencias municipales.

 

Origen de la imagen:www.dipucr.es

Descripción de la imagen: El Ayuntamiento de Carrión

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