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CARRIÓN DE CALATRAVA

CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO Y EL AYUNTAMIENTO

CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO Y EL AYUNTAMIENTO

El día 21 de julio de 2006 (BOE nº 233 Viernes 29 septiembre 2006), la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Carrión firmaban un convenio de colaboración en materia de gestión catastral que viene a facilitar determinados trámites catastrales de tal forma que puedan realizarse a través de las oficinas municipales. En concreto, el convenio articula las siguientes actuaciones que recogemos textualmente:

"a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelos 902 y 902 S) y traslado a la Gerencia. La asistencia al contribuyente incluirá la información de la posibilidad de utilización del programa de ayuda (PADECA).

b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización de trabajos de campo en su caso.

c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia de forma individualizada.

d) En materia de colaboración en el mantenimiento catastral: Elaboración y entrega de la documentación relativa a los datos físicos,comprendiendo entre estos los datos gráficos, económicos y jurídicos de los bienes inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración de los mismos tanto en el caso de nuevas incorporaciones (altas u omisiones) como de modificaciones en los ya existentes (reformas, segregaciones,

divisiones, agrupaciones y agregaciones), en los soportes y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro."

Para realizar este intercambio de información, la Dirección General del Catastro establecerá los medios telemáticos que hubieran de emplearse, grantizando en todo caso la protección de datos.

En cuanto a la actualizaación cartográfica, "cuando no se disponga de cartografía digitalizada, se reflejarán las alteraciones en soporte papel y se remitirá a la Gerencia las alteraciones gráficas producidas como consecuencia de los expedientes tramitados en virtud de lo dispuesto en el presente convenio en los soportes y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FXCU1 y FXRU). Cuando existan construcciones, se aportará plano de distribución de cada una de las distintas plantas del inmueble, acotado y a las escalas expresamente indicadas. En el caso de viviendas unifamiliares, se considera suficiente el plano de planta general.

Cuando se disponga de cartografía digitalizada, la alteración gráfica se realizará sobre la misma con el fin de asegurar la identidad geométrica y se remitirá a la Gerencia la información referente a las parcelas o locales que han sufrido modificaciones, conforme a lo dispuesto en el punto anterior."

"e) En materia de elaboración de Estudios de Mercado y Ponencias de Valores: Remisión a la Gerencia de los datos y documentación necesarios relativos al planeamiento urbanístico municipal. Colaboración en la obtención de valores del mercado inmobiliario en las zonas y tipos de inmuebles solicitado por la Dirección General del Catastro.

f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los valores catastrales por altas y demás alteraciones adoptados por la Gerencia, que deberá asumir permanentemente el control de todo el proceso que comporta dicha notificación.

g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.

h) Remisión a la Gerencia de un estado informativo en el que contengan los datos estadísticos relativos al número de expedientes tramitados por la Entidad Local en virtud de este convenio, con indicación expresa de aquellos que figuren como documentos entrados, pendientes y resueltos. Asimismo, deberá hacerse mención a aquellos que hayan sido reclasificados. La citada información tendrá carácter mensual y será remitida a la Gerencia en los diez primeros días de cada mes (...).”

Por otro lado, en cuanto al padrón catastral, el Ayuntamiento podrá certificar,cuando lo soliciten los interesados, cualquier dato que figure en el padrón catastral.

En relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten en el Ayuntamiento, éste deberá asistir a los contribuyentes en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales y enviar a la Gerencia la documentación necesaria para la tramitación de dichos expedientes.

Es importante resaltar que el Ayuntamiento tiene la obligación de adoptar las medidas que permitan la correcta realización de estas funciones de gestión catastral que acabamos de detallar sobre todo para cumplir con el compromiso de calidad recogido en la Carta de servicios del Catastro.

Respecto a la protección de datos de carácter personal, el Ayuntamiento tiene también la obligación de adecuar sus actuaciones a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Ello implica que sólo personal autorizado del Ayuntamiento pueda acceder al tratamiento de los datos, si bien se contempla la posibilidad de subcontratar los trabajos que son objeto de este convenio con empresas especializadas a las que se exigirá la misma garantía en la protecciónde datos de carácter personal. Este punto resulta preocupante por cuanto la exigencia debida a tales empresas no es una garantía definitiva y soy de la opinión de que la gestión de los asuntos catastrales que constituyen este convenio no debería salir en ningún momento del ámbito de las administraciones públicas.

El Convenio contempla una subordinación del Ayuntamiento respecto de la Gerencia del Catastro en la medida en que actuará conforme a las instrucciones de esta última

En el ámbito de la valoración catastral, el Ayuntamiento tiene que realizar, si así lo requiere la Dirección General del Catastro, una notificación individual de los valores catastrales "(...) derivados de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial que pudieran realizarse en dicho municipio (...)" sin perjuicio de la labor de dirección y control del proceso de notificación que conserva en todo caso la Gerencia.

El Ayuntamiento también se compromete, si así lo solicita la Dirección General del Catastro, a la cesión temporal de sus locales para atender al público como consecuencia de los procesos de valoración colectiva que se realizaran en el municipio.ención al público.

El Convenio recoge, por último, la normativa aplicable, la responsabilidad exigible al Ayuntamiento para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, ciertas tareas que no han sido objeto de este Convenio y que por lo tanto no puede asumir el Ayuntamiento y las condiciones para el establecimiento de una comisión de seguimiento del acuerdo, los supuestos de denuncia del Convenio.

Se menciona también la aportación, sólo a efectos estadísticos, a la Gerencia por parte del Ayuntamiento de los datos resultantes de la gestión tributaria del I.B.I.

Estamos, en definitiva, ante un acuerdo importante para la gestión a través de las oficinas municipales de numerosos trabajos de carácter catastral que interesan a los ciudadanos. La tarea del Ayuntamiento consiste también en dar a conocer a los ciudadanos las posibilidades prácticas que se abren con este Convenio.

 

 

 

 

Origen de la fotografía:  www.miciudadreal.es

 

Descripción de la fotografía: La Alcaldesa de Carrión en la inauguración del Punto de Información Catastral de Carrión 

 

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