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CARRIÓN DE CALATRAVA

RESULTADOS ELECTORALES 9 DE MARZO DE 2008

RESULTADOS ELECTORALES 9 DE MARZO DE 2008

A continuación pueden verse los resultados electorales en las elecciones generales del 9 de marzo de 2008, según la votación efectuada por los ciudadanos con derecho a voto en Carrión de Calatrava. Del análisis de dichos resultados, podemos extraer las siguientes conclusiones:

 

1.- Se mantiene el bipartidismo tradicional de la escena política, de tal forma que no hay ningún cambio respecto a lo que es el patrón habitual de resultados electorales en las sucesivas convocatorias efectuadas hasta la fecha. Esto puede interpretarse de varias formas pero está claro que los ciudadanos entienden que con PP y PSOE las cosas van bien puesto que, bien uno o bien el otro, siempre se alzan con la victoria. Sin embargo, a veces los ciudadanos votan una u otra opción política sin que realmente crea que está representando claramente sus intereses o que vaya a satisfacer sus demandas. Existe una especie de inercia política en la orientación del voto, quizás fuertemente influida por las campañas mediáticas, por la publicidad electoral en los grandes medios de comunicación y otros factores. A estas alturas del devenir histórico de nuestra democracia no creo que la clave sea el desconocimiento de otras opciones políticas, puesto que aunque sólo fuera superficialmente gran parte de la población conoce la existencia de otros muchos partidos políticos.

2.- La abstención roza el 18% de los electores, un porcentaje alto de población que ha decidido no participar en estas elecciones bien por apatía política o bien por rechazo y oposición hacia el sistema político en general o hacia alguno de sus elementos en particular. No obstante, el voto en blanco todavía representa un porcentaje muy pequeño y es quizás el voto que mejor expresa el descontento con el sistema político, más incluso que la abstención que puede tener otro tipo de condicionantes. El voto es uno de los pocos poderes que todavía residen en el pueblo y, aunque es una herramienta limitada, puede condicionar cambios importantes. Es obvio que el poder real no reside en el ámbito público sino en el privado; el poder económico y financiero y el poder de los medios de comunicación es superior al poder del voto, pero no es absoluto. Si los ciudadanos no tenemos clara la importancia de saber elegir a la hora de votar, nunca tendremos la posibilidad de saber si otra clase política es posible, si otro sistema político es viable, si el mundo puede ser de otra forma a como lo conocemos. Hay un descontento generalizado entre la población hacia la clase política y también una valoración ampliamente extentida de que los beneficios sociales que se derivan de las políticas públicas son escasos, pero se produce un continuismo en la inclinación del voto en los sucesivos comicios que contradice la primera afirmación.

3.- La problemática medioambiental existente en el mundo, con graves efectos visibles en nuestro país y en nuestra región, no han supuesto un cambio en el sentido del voto hacia opciones políticas que presentan como objetivo principal la protección del medio natural. Ello supone que para los ciudadanos, las cuestiones medioambientales no ocupan un lugar relevante dentro de sus preocupaciones ni constituyen un aspecto destacado sobre el cual exigir a los políticos actuaciones concretas. No obstante, es probable que otros muchos piensen que tanto PP como PSOE ya tienen entre sus preocupaciones la problemática medioambiental o que no hay que hacer ningún esfuerzo adicional.

4.- El PP ha sido el partido más votado, a pesar de que en las últimas elecciones municipales de 2007 el PSOE obtuvo la alcaldía al obtener mayor número de votos que su principal competidor. En concreto, el reparto en dichas elecciones quedó de la siguiente forma:

Candidatura Votos % Válidos Concejales
PSOE PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL 1.079 60,86% 7
PP PARTIDO POPULAR 652 36,77% 4

Esta alternancia en el voto explicita claramente hasta qué punto los ciudadanos perciben pocas diferencias entre ambos partidos y, salvo cuestiones puntuales que pueden incrementar la polémica o el debate público, existen grandes similitudes entre los dos partidos en la concepción, diseño e implantación de sus políticas públicas. Existe un continuismo básico en las políticas, tanto en el ámbito municipal como autonómico y central, con independencia de que gobierne el PP o el PSOE. Es verdad que los ciudadanos pueden entender que un partido (o su cabeza visible) esté más capacitado para gobernar en el ámbito local pero no lo esté para hacerlo en el autonómico o estatal, o cualquier otra combinación posible. Sin embargo, salvo excepciones, a mí no sirve demasiado esta explicación. Considero más bien que las similitudes entre ambos partidos posibilitan una alternancia (aunque no sea una alternancia perfecta) en las preferencias del voto de los electores.

 

RESULTADOS ELECCIONES GENERALES 2008

 

 

 

CARRIÓN DE CVA. CONGRESO

Escrutado 100,00 %

Votos contabilizados 1.839 82,25 %

Abstenciones 397 17,75 %

Votos en blanco 23 1,25 %

Votos nulos 7 0,38 %

Partido Votos

PP 897 48,96 %

PSOE 855 46,67 %

IU 20 1,09 %

LVE 9 0,49 %

UPyD 8 0,44 %

PACMA 5 0,27 %

Cenb 4 0,22 %

PSD 3 0,16 %

Ud Ca 2 0,11 %

E-2000 1 0,05 %

PH 1 0,05 %

FE de las JONS 1 0,05 %

TC 1 0,05 %

DN 1 0,05 %

PUMJ 1 0,05 %

PCPE 0 0,00 %

AES 0 0,00 %

Cs 0 0,00 %

PFyV 0 0,00 %

CTC 0 0,00 %

 

 

CARRIÓN DE CVA. SENADO

 

Escrutado 100,00 %

Votos contabilizados 1.848 82,65 %

Abstenciones 388 17,35 %

Votos en blanco 45 2,44 %

Votos nulos 54 2,92 %

Senador (Partido) Votos

María del Carmen Fúnez de Gregorio (PP) 857 47,77 %

Sebastián García Martínez (PP) 844 47,05 %

Francisco Gil-Ortega Rincón (PP) 841 46,88 %

Hilario Caballero Moya (PSOE) 830 46,27 %

Cristina Maestre Martín de Almagro (PSOE) 822 45,82 %

Antonio Trenado Zamorano (PSOE) 820 45,71 %

Manuela de los Angeles Mayo Mayo (LVE) 18 1,00 %

Juana Caro Marín (IU) 18 1,00 %

Angel Vela Gómez (IU) 16 0,89 %

José Luis Lara Corral (UPyD) 16 0,89 %

María del Carmen Soánez Contreras (IU) 16 0,89 %

María Antonieta Martín de Almagro López-Menchero (PACMA) 7 0,39 %

Elvira Morales Díaz (PUMJ) 6 0,33 %

Carmen Córdoba Romero (Cs) 4 0,22 %

Pablo José Ruiz Gómez (PCPE) 4 0,22 %

Rebeca Núñez Fernández-Llebrez (PH) 3 0,17 %

Emilio Nieto López (Ud Ca) 2 0,11 %

Guadalupe Herrera Pizarro (Ud Ca) 2 0,11 %

Manuel López Atienza (PSD) 2 0,11 %

Rafael Delgado Oviedo (Ud Ca) 2 0,11 %

Salvador Cuesta Vela (DN) 1 0,06 %

Eduardo Dolado Esteban (FA) 1 0,06 %

Francisca Felez Pellicero (TC) 1 0,06 %

Fernando Ruiz Alonso (PFyV) 1 0,06 %

Lorenzo Amaro Peces (TC) 1 0,06 %

Enrique Francisco Alvarez-Buhilla Dopico (FE de las JONS) 1 0,06 %

Antonio Barrau García (CTC) 0 0,00 %

María Dolores Correas Mazuecos (AES) 0 0,00 %

Ana Carrillo Blanco (COMUNERS) 0 0,00 %

Félix Molina Torres (TC) 0 0,00 %

Pedro Antonio Latorre Sánchez (POSI) 0 0,00 %

 

Los resultados completos pueden consultarse en la página del Miniserio del Interior http://www.elecciones.mir.es/generales2008/inicio.html

 

Origen de la imagen: www.sosperiodista.com

CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO Y EL AYUNTAMIENTO

CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO Y EL AYUNTAMIENTO

El día 21 de julio de 2006 (BOE nº 233 Viernes 29 septiembre 2006), la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Carrión firmaban un convenio de colaboración en materia de gestión catastral que viene a facilitar determinados trámites catastrales de tal forma que puedan realizarse a través de las oficinas municipales. En concreto, el convenio articula las siguientes actuaciones que recogemos textualmente:

"a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelos 902 y 902 S) y traslado a la Gerencia. La asistencia al contribuyente incluirá la información de la posibilidad de utilización del programa de ayuda (PADECA).

b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización de trabajos de campo en su caso.

c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia de forma individualizada.

d) En materia de colaboración en el mantenimiento catastral: Elaboración y entrega de la documentación relativa a los datos físicos,comprendiendo entre estos los datos gráficos, económicos y jurídicos de los bienes inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración de los mismos tanto en el caso de nuevas incorporaciones (altas u omisiones) como de modificaciones en los ya existentes (reformas, segregaciones,

divisiones, agrupaciones y agregaciones), en los soportes y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro."

Para realizar este intercambio de información, la Dirección General del Catastro establecerá los medios telemáticos que hubieran de emplearse, grantizando en todo caso la protección de datos.

En cuanto a la actualizaación cartográfica, "cuando no se disponga de cartografía digitalizada, se reflejarán las alteraciones en soporte papel y se remitirá a la Gerencia las alteraciones gráficas producidas como consecuencia de los expedientes tramitados en virtud de lo dispuesto en el presente convenio en los soportes y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FXCU1 y FXRU). Cuando existan construcciones, se aportará plano de distribución de cada una de las distintas plantas del inmueble, acotado y a las escalas expresamente indicadas. En el caso de viviendas unifamiliares, se considera suficiente el plano de planta general.

Cuando se disponga de cartografía digitalizada, la alteración gráfica se realizará sobre la misma con el fin de asegurar la identidad geométrica y se remitirá a la Gerencia la información referente a las parcelas o locales que han sufrido modificaciones, conforme a lo dispuesto en el punto anterior."

"e) En materia de elaboración de Estudios de Mercado y Ponencias de Valores: Remisión a la Gerencia de los datos y documentación necesarios relativos al planeamiento urbanístico municipal. Colaboración en la obtención de valores del mercado inmobiliario en las zonas y tipos de inmuebles solicitado por la Dirección General del Catastro.

f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los valores catastrales por altas y demás alteraciones adoptados por la Gerencia, que deberá asumir permanentemente el control de todo el proceso que comporta dicha notificación.

g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.

h) Remisión a la Gerencia de un estado informativo en el que contengan los datos estadísticos relativos al número de expedientes tramitados por la Entidad Local en virtud de este convenio, con indicación expresa de aquellos que figuren como documentos entrados, pendientes y resueltos. Asimismo, deberá hacerse mención a aquellos que hayan sido reclasificados. La citada información tendrá carácter mensual y será remitida a la Gerencia en los diez primeros días de cada mes (...).”

Por otro lado, en cuanto al padrón catastral, el Ayuntamiento podrá certificar,cuando lo soliciten los interesados, cualquier dato que figure en el padrón catastral.

En relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten en el Ayuntamiento, éste deberá asistir a los contribuyentes en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales y enviar a la Gerencia la documentación necesaria para la tramitación de dichos expedientes.

Es importante resaltar que el Ayuntamiento tiene la obligación de adoptar las medidas que permitan la correcta realización de estas funciones de gestión catastral que acabamos de detallar sobre todo para cumplir con el compromiso de calidad recogido en la Carta de servicios del Catastro.

Respecto a la protección de datos de carácter personal, el Ayuntamiento tiene también la obligación de adecuar sus actuaciones a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Ello implica que sólo personal autorizado del Ayuntamiento pueda acceder al tratamiento de los datos, si bien se contempla la posibilidad de subcontratar los trabajos que son objeto de este convenio con empresas especializadas a las que se exigirá la misma garantía en la protecciónde datos de carácter personal. Este punto resulta preocupante por cuanto la exigencia debida a tales empresas no es una garantía definitiva y soy de la opinión de que la gestión de los asuntos catastrales que constituyen este convenio no debería salir en ningún momento del ámbito de las administraciones públicas.

El Convenio contempla una subordinación del Ayuntamiento respecto de la Gerencia del Catastro en la medida en que actuará conforme a las instrucciones de esta última

En el ámbito de la valoración catastral, el Ayuntamiento tiene que realizar, si así lo requiere la Dirección General del Catastro, una notificación individual de los valores catastrales "(...) derivados de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial que pudieran realizarse en dicho municipio (...)" sin perjuicio de la labor de dirección y control del proceso de notificación que conserva en todo caso la Gerencia.

El Ayuntamiento también se compromete, si así lo solicita la Dirección General del Catastro, a la cesión temporal de sus locales para atender al público como consecuencia de los procesos de valoración colectiva que se realizaran en el municipio.ención al público.

El Convenio recoge, por último, la normativa aplicable, la responsabilidad exigible al Ayuntamiento para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, ciertas tareas que no han sido objeto de este Convenio y que por lo tanto no puede asumir el Ayuntamiento y las condiciones para el establecimiento de una comisión de seguimiento del acuerdo, los supuestos de denuncia del Convenio.

Se menciona también la aportación, sólo a efectos estadísticos, a la Gerencia por parte del Ayuntamiento de los datos resultantes de la gestión tributaria del I.B.I.

Estamos, en definitiva, ante un acuerdo importante para la gestión a través de las oficinas municipales de numerosos trabajos de carácter catastral que interesan a los ciudadanos. La tarea del Ayuntamiento consiste también en dar a conocer a los ciudadanos las posibilidades prácticas que se abren con este Convenio.

 

 

 

 

Origen de la fotografía:  www.miciudadreal.es

 

Descripción de la fotografía: La Alcaldesa de Carrión en la inauguración del Punto de Información Catastral de Carrión 

 

EL GAS NATURAL Y LAS ENERGÍAS LIMPIAS

EL GAS NATURAL Y LAS ENERGÍAS LIMPIAS

Con fecha 14/01/2008 aparece publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (D.O.C.M.) la Resolución de la Delegación Provincial de Industria y Sociedad de la Información de Ciudad Real que otorga a Gas Natural la aprobación del proyecto de suministro a Carrión de Calatrava. Según consta en el texto publicado, se trata de la autorización administrativa para la distribución de gas natural en el término municipal de Carrión de Calatrava para lo siguientes fines: uso doméstico, industrial y comercial. Después, la Resolución hace referencia a las características técnicas de la conducción y de las instalaciones.

La utilización del gas natural es a priori una opción preferible al empleo de otro tipo de combustibles fósiles como el carbón o el gasoil porque generan menos CO2, aunque la combustión del gas natural genera bastante metano. Además, en este caso como en el resto de las energías gósiles, las compañías privadas en régimen de monopolio o de oligopolio tienen el control de la distribución y un margen amplio para fijar los precios que pagan los consumidores por la energía vendida.

En mi opinión, es posible la contribución conjunta de los municipios de la zona para elaborar una estrategia común de utilización de energías limpias, utilizando los recursos que nos ofrecen el sol y el viento, fuentes inagotables y de buen aprovechamiento en una región como la manchega. Estamos hablando del establecimiento de campos solares y eólicos para la generación de energía eléctrica y, por otro lado, medidas para aprobar generosas subvenciones (complementando otro tipo de ayudas públicas de las distintas administraciones) a los hogares con vistas al establecimiento de sistemas que utilicen la energía solar para la producción de calor (calefacción, agua caliente) en los domicilios. En las edificaciones que inicien promotores y constructores, es importante seguir la evolución de las normas estatales y autonómicas que impliquen mayor exigencia medioambiental en la construcción, para apoyar tales medidas desde el ámbito local y lograr la obligatoriedad de instalar sistemas que aprovechen las energías renovables para generar electricidad y calor en las viviendas. En cuanto a las industrias y empresas, tales entidades tienen una responsabilidad social y medioambiental y la labor de las administraciones públicas es que la legislación medioambiental sea rigurosa en sus objetivos y en su aplicación, lo que no excluye el apoyo con todo tipo de recursos a cualquier iniciativa de empresas e industrias con escasos recursos para dotarse de los medios con los que usar energías limpias.

Todas estas iniciativas tendrían que tener, en el marco de una colaboración con las demás administraciones públicas, la financiación pública necesaria para lograr una autonomía energética de las comunidades locales, evitando de esta forma la dependencia de las energías fósiles y de las compañías que las distribuyen. Además, las administraciones podrían fijar los precios para los usuarios y estos precios pueden ser más bajos que los actuales, toda vez que en un planteamiento a largo plazo los recursos obtenidos por el pago de los ciudadanos generarían una corriente de dinero que retornaría a las entidades locales. Ello implica que el dinero (que ahora se paga a eléctricas y a empresas distribuidoras de gas y crudo por energias procedentes de combustibles fósiles) estaría disponible para su empleo en las políticas públicas, incluso para amortizar los costes de las obras, instalaciones y sistemas implicados en esta nueva política energética. Esta política es una exigencia de los tiempos modernos, parte de una revolución medioambiental que o bien nos arrastra voluntariamente o al término nos obliga.

 

Origen de la fotografía: AUTOR

Fotografía: La luz del Sol ilumina una zona de encinar en el término de Carrión

 

EL ALTO GUADIANA

EL ALTO GUADIANA

Para comprender la situación ecológica del Alto Guadiana y del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel no es preciso recurrir a la argumentación científica porque se puede conocer el deterioro progresivo, tal vez irreversible, en que se encuentran el río y los humedales manchegos con sólo visitar los lugares mencionados.

Para Ecologistas en Acción de Ciudad Real, el Plan Especial del Alto Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente y la actuación ,más bien considerada como inexistencia de una política territorial, de la Junta de Castilla-La Mancha no están orientados hacia la conservación de los acuíferos, la lucha contra la erosión y la recuperación medioambiental del entorno. Los ecologistas argumentan en relación al Plan Especial del Alto Guadiana que su presupuesto se utilizará "(..)en mantener una agricultura insostenible y la sobreexplotación ilegal del agua de los acuíferos disfrazado en forma de reconversión agrícola." Además, consideran que la extacción de agua que recoge el Plan y que se fija en 200 hm3/año no es admisible y que debería ser inferior a 130 hm3/año. "El Plan prevé comprar derechos de riego a los que los poseen legalment. Pero al incluir al mismo tiempo la exigencia de Castilla La Mancha de mantener la misma superficie de regadío, implicará que se siga usando la misma cantidad de agua que hsta ahora y en buen parte por los regantes ilegales, que no serán eliminados por el proceso de compra" (revista Retama nº 30 Noviembre 2007), argumentan los ecologistas para quienes el Plan tampoco adopta medidas para disminuir el vertido de contaminantes procedentes de la agricultura ni contempla una solución ecológica para la escasez de agua en la región puesto que el trasvase desde el Tajo a la llanura manchega no sería en ningún caso una solución positiva.

Para el Gobierno de España, la finalida del Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG) es mantener un uso sostenible de los acuíferos de la zona que, en su conjunto, se reconoce que está medioambientalmente muy degradada. La Administración Central entiende que "(...) la actividad agrícola se encuentra en el origen principal de la sobreexplotación de las masas de agua subterránea y su consiguiente degradación, por lo que una parte fundamental de la mejora de estas masas dependerá de un Programa agrícola concebido con el objetivo de reducir los consumos de agua a través de la previsión de las mejores técnicas de riego posibles y de la reorientación hacia cultivos escasamente consumidores de agua." El Gobierno Central y regional entienden que el PEAG responde a las exigencias de la Directiva 200/60/CE en el sentido de que busca un equilibrio entre la extracción y la alimentación de las aguas subterráneas para garantizar el buen estado de las mismas y que dicha recuperación se va a conseguir con este PEAG en el plazo de 15 años que marca la Directiva. En un artículo de 13/01/08 publicado en la página web www.laverdad.es se cita a la ministra Narbona: "En este sentido, indicó que «ya se han cerrado pozos sin que esos cierres hayan comportado problemas de carácter social o económico» y agregó que «no se trata de que no haya pozos» en el Alto Guadiana, sino de que existiendo, se extraiga de ellos lo que es posible." El PEAG contempla la transformación de los derechos privados existentes en derechos concesionales sobre el agua en un intento de controlar el aprovechamiento de este recurso y permitir una mayor intervención de la Administración. El PEAG lleva consigo también una serie de programas en materia hidráulica, sensibilización medioambiental, abastecimiento, modernización del sector agrario,etc. Todos estos programas tienen que ser aprobados por el organismo que se crea para tales fines y cuya denominación es Consorcio para la gestión del Plan Especial del Alto Guadiana y donde la Administración autonómica tendrá un particpación decisiva.


En cuanto a los agricultores, en un artículo publicado en la página web www.soitu.es se recogen las palabras del portavoz de la Plataforma por el Agua y la Viña Jesús de Juán:
"El Plan Especial del Alto Guadiana no soluciona el problema de los pozos ilegales", afirmó De Juan, quien apostilló que "cada día llegan cientos de multas, de hasta 300.000 euros, a las que a los agricultores nos es imposible hacer frente" y apostilló que "lo único que pedimos es agua para vivir". Para ASAJA de Castilla La Mancha, los aspectos que consideran irrenunciables pasan por evitar que se sancione a los agricultores, creación de un banco de compraventa de derechos de agua entre particulares con supervisión pública, la posibilidad de acumular para futuras campañas el agua no consumida y que se realicen al acuífero trasvases externos de 50 hm3/año (ver página web de la organización www.asaja.org).

Hemos intentado recoger algunas de las opiniones sobre este polémico plan, así como reflejar en la exposición las claves del texto aprobado por el Consejo de Ministros. A pesar de que no todos los agricultores se manifiestan de la misma forma ni tampoco todas las organizaciones ecologistas tienen el mismo punto de vista, existen ciertas coincidencias y planteamientos generales que unifican las reclamaciones de unos y otros. El hecho es que existe una degradación medioambiental severa en la zona del Alto Guadiana y que el acuífero 23 está sobreexplotado. A nuestro juicio, ni los trasvases son la solución ni el mantenimiento de la agricultura en los términos actuales es viable en términos medioambientales. Ni agricultores ni administraciones públicas han entendido todavía que el interés que debe primar por encima de las necesidades económicas y sociales de los agricultores es el interés general de la conservación de los recursos hídricos para consumo humano y para garantizar la suficiencia ecológica del acuífero, del río Guadiana y de los humedales manchegos. Las prioridades tienen que ser otras distintas a las contempladas en el PEAG, buscando la eliminación de prácticas de utilización legal o ilegal del agua para la agricultura y posibilitando fórmulas de desarrollo en las poblaciones que no se basen en la sobreexplotación de los recursos hídricos. Añadamos a esto que ni las políticas de subvenciones comunitarias a la agricultura ni el paternalismo estatal existente han ayudado a conseguir una agricultura moderna (esto es no dependiente de grandes recursos hídricos, respetuosa con el entorno, con cultivos adaptados al clima de cada zona y que utilice abonos naturales). Ahora comienzan a cuestionarse muchas de estas políticas, pero el tiempo en el caso de España y concretamente de nuestra región juega en nuestra contra. Aunque todavía se sabe poco en este sentido, el cambio climático es una realidad que a nosotros nos afecta plenamente y en un sentido muy perjudicial pues la tendencia hacia una disminución de las precipitaciones y el aumento de las temperaturas provocarán una menor capacidad de retención de agua en acuíferos ríos y humedales. La agricultura sencillamente no es sostenible en los términos actuales y cuanto antes empiecen a comprenderlo los agricultores y las administaciones públicas, mejor será para todos. Hay otras prácticas contrarias a la protección medioambiental como el despilfarro en el consumo humano e industrial, la contaminación de las aguas, la eliminación de masas forestales, la inexistencia de políticas de reforestación con ejemplares autóctonos, la excesiva presión urbanística sobre el suelo, en general una falsa conciencia medioambiental de masas que habla de proteger el medioambiente pero sin tocar en ningún momento los negocios, las rentas, los cultivos, la forma de vida o las prácticas tradicionales. El interés particular siempre por delante del interés general, pero en este caso ya no hay elección. Nuestra presión sobre el entorno en el que vivimos es excesiva. No sabemos qué ocurrirá exactamente en el futuro, pero las políticas públicas no han optado por un planteamiento radical de protección medioambiental y por lo tanto de garantía de existencia de recursos hídricos para las poblaciones futuras y no lo han hecho por cobardía o porque prefieren dejar lo difícil para otros. En mi opinión, lo que parece desearse desde las administraciones es que el statu quo entre los distintos agentes implicados no se altere demasiado, aunque la balanza se incline ligeramente del lado conservacionista, y por lo tanto no podemos confiar en que la situación del agua en la región esté en un camino de solución con garantías de futuro.

Origen de la fotografía: AUTOR

Fotografía: El Guadiana a su paso por el término municipal de Carrión de Calatrava 

EL RUIDO

EL RUIDO

El ruido es un grave problema de contaminación pero que ha sido objeto de poca atención por parte de los poderes públicos a pesar de la existencia de una normativa variada que regula aspectos relacionados con el ruido. La preocupación social por la contaminación acústica es también limitada y sólo en algunos casos y lugares ha sido objeto de atención social preferente, como sucede con los casos de ruido asociado al fenómeno del "botellón" en las ciudades o por ejemplo el ruido que producen algunos locales de ocio o también el generado con ocasión de grandes obras en el interior de las ciudades.
En nuestra localidad, como sucede en general en el país, el ruido es parte integrante de la vida social, somos un país ruidoso donde son frecuentes comportamientos tales como beber en la calle, celebrar ferias ruidosas, lanzar petardos o realizar trabajos diversos en obras a cualquier hora y durante toda la semana. Hoy quiero referirme específicamente al ruido que producen los animales domésticos y más concretamente el preferido de los españoles, el perro. La gente tiene perros en las casas, en los corrales, en las fincas del campo; los motivos por los que los humanos tienen perros van desde la simple compañía del animal hasta su utilización en las cacerías, pasando por competiciones, concursos caninos, protección de animales, etc. Sin embargo, ser dueño de un perro genera una serie de responsabilidades y entre ellas la de evitar que se generen perjuicios para terceros, quizás el más evidente sea el daño físico que un perro puede producir si ataca a una persona, pero hay otros comportamientos cotidianos que generan un daño físico y mental a lo largo del tiempo y me estoy refiriendo a los ladridos. No tenemos que tolerar la actuación de los dueños de los animales cuando por dejadez, abandono o despreocupación permiten que los perros generen un ruido que perjudica a los vecinos, especialmente a ciertas horas.
Desde el punto de vista de la intervención de la Administración, se aprobó en Carrión la Ordenanza municipal de medio ambiente, protección contra ruidos y vibraciones (B.O.P 30 de junio 2000), que permite combatir estas conductas tanto por las comprobaciones que puede realizar el Ayuntamiento o la Policía Local como por las denuncias que pueden formular los ciudadanos. En su artículo 8.2.b) se dice "con referencia a los ruidos de este grupo.." (se refiere a los ruidos en el interior de las casas), "..los propietarios de animales domésticos que permanezcan en el casco urbano, evitarán toda clase de ruidos que estos puedan producir durante toda la noche." Es habitual, sobre todo durante el verano cuando las ventanas suelen permanecer abiertas, que los ladridos y aullidos de los animales se escuchen con mayor intensidad, lo que genera un estrés en el ser humano como consecuencia de la dificultad para conciliar el sueño o para descansar.
 
 
Origen de la imagen: AUTOR
Descripción de la imagen: Paisaje nocturno en Carrión de Calatrava.

TASA MUNICIPAL POR LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN EL AYUNTAMIENTO

TASA MUNICIPAL POR LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN EL AYUNTAMIENTO

Las noticias de las que tenemos constancia han dejado en mal lugar al Ayuntamiento de Carrión de Calatrava. El Ayuntamiento, pese a no existir ordenanza fiscal que lo regule, reclama a los contrayentes el importe de 100 euros por la utilización del salón municipal de plenosl para la celebración de matrimonios civiles. Si bien parece que se reclama cuando la celebración tiene lugar en día no hábil para la Administración, no tenemos constancia dada la forma de proceder del consistorio de que no se esté reclamando dicho importe cuando se celebra en días hábiles y en todo caso lo habitual es que las parejas celebren la boda en fin de semana.

A continuación exponemos los fundamentos principales que pueden utilizar futuras parejas contrayentes para exigir al Ayuntamiento la renuncia al cobro de dicho importe con ocasión de la utilización de la sala de plenos del Ayuntamiento para bodas civiles:

1.- No existe una ordenanza fiscal que regule dicha tasa, por lo que creemos que el hecho de exigir el pago de 100 euros está fundamentado en una decisión de la Alcaldía no amparada en norma alguna. Esto quiere decir que lo mismo puede exigir 100 euros que pedir otra cantidad o ninguna. No es, en nuestra opinión, la mejor manera de contribuir a la seguridad jurídica que se predica del ordenamiento español. Una tasa municipal que no se basa en ordenanza o decreto alguno, no es tasa aprobada por los cauces legales sino una imposición municipal.


2.- El Ayuntamiento de Carrión de Calatrava comunicó oficialmente : "Actualmente tampoco se pagan tasas por la utilización de alguna de las salas de este Ayuntamiento para la celebración de un matrimonio civil, si bien deberá solicitarse previamente por escrito utilizando para ello un modelo de instancia general(...)". En ningún momento se habla de pagar tasa alguna ni de existir excepciones por celebrarse en ciertos días.

3.- La Ley del Registro Civil establece la gratuidad de los expedientes relativos al Registro Civil. No parece adecuado, teniendo en cuenta las reducidas dimensiones de la sala del juzgado de Carrión, que no puedan utilizarse gratuitamente otras dependencias municipales con la finalidad de proceder con el decoro y dignidad que exige el acto del matrimonio y la presencia no sólo de los contrayentes sino también y obligatoriamente de los testigos.

4.- La Ley de Demarcación y Planta Judicial establece que "las instalaciones y medios instrumentales del Juzgado de Paz, salvo cuando fuera conveniente su gestión total o parcial por el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma respectiva, estarán a cargo del Ayuntamiento respectivo". Por ello, entendemos que no es admisible que el Ayuntamiento imponga una tasa por la utilización de sus locales para la celebración del matrimonio civil, sobre todo cuando los medios específicos (local, equipamiento,etc.) de que dispone el Juzgado son tan escasos como en el caso de nuestro pueblo. Además, los Presupuestos Generales del Estado ya establecen un crédito para subvenciones a los Ayuntamientos para la atención de los conceptos a los que anteriormente me he referido.

Como se puede deducir de lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento posee la facultad de dictar las normas que, dentro del marco de la legalidad vigente, considere oportunas, entre ellas la posibilidad de aprobar ordenanzas fiscales con una finalidad, como en este caso, exclusivamente recaudatoria y que carece de una contraprestación real para el ciudadano. Es probable que en el momento de escribir este artículo el Ayuntamiento ya tenga aprobada o en vías de aprobación la ordenanza que regule el pago por la utilización de las dependencias municipales para celebrar matrimonios civiles, al menos estamos seguros de que ésta es su intención. Si es así, los ciudadanos tenemos el derecho a exigir al Ayuntamiento su retirada o impedir su aprobación. No debemos renunciar a conseguir una democracia más avanzada y, en el ámbito municipal, los ciudadanos tenemos que pedir mayor transparencia pero sobre todo un comportamiento más democrático de nuestros representantes. Hoy en día existe un desencanto generalizado respecto de la política y de los políticos, pero a veces este desentendimiento popular incrementa notablemente la posibilidad de que los cargos públicos en el ejercicio de su actividad atajen por vías que se apartan de los procedimientos legales y además que aprueben regulaciones de diversa índole que restan bienestar a una sociedad y recortan sus derechos.

En la página web http://www.lavozdegalicia.es/hemeroteca/2004/11/06/3183019.shtml, podéis consultar una noticia relativa a la práctica municipal de recaudar dinero por la celebración del matrimonio civil en dependencias municipales.

 

Origen de la imagen:www.dipucr.es

Descripción de la imagen: El Ayuntamiento de Carrión

LA POBLACIÓN DE CARRIÓN DE CALATRAVA

LA POBLACIÓN DE CARRIÓN DE CALATRAVA

La población actual de Carrión está en torno a los 2.700 habitantes con un número sólo ligeramente superior de hombres que de mujeres. Los datos que se reproducen a continuacín están tomados del Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.). Como pueden comprobar en la serie del censo, la evolución de la población en la localidad está marcada por tres características fundamentales:

1.- Tanto la población de hecho (presentes y transeúntes) como la población de derecho (empadronados tanto presentes como ausentes) no crece ininterrumpidamente en el período comprendido en la serie, esto es desde 1842 hasta la actualidad, sino que se observa un aumento de la población desde el último cuarto del siglo XIX hasta la mitad del siglo XX. Por el contrario, desde los años cincuenta del siglo XX hasta el 2001 (fecha del último censo) la población experimenta un descenso continuado.La tendencia al alza de la población se recupera, aunque de una forma más moderada, a partir de 2001 y hasta la actualidad. Resulta también llamativo que no hay un descenso de población en los períodos inmediatamente posteriores a la Guerra Civil Española sino que, antes al contrario, es cuando se registra uno de los aumentos más significativos.

2.- El crecimiento de la población más reciente es el que está ocurriendo en estos últimos años, seguramente motivado principalmente por la proximidad a la capital de la provincia cuyo crecimiento poblacional ha sido notable y que lógicamente se constituye en un centro económico, político y social en torno al cual gravitan los pueblos vecinos. Existe parte de la población de Ciudad Real o de otros pueblos que ha fijado su residencia en Carrión debido fundamentalmente a precios más bajos en la vivienda nueva. La posibilidad de acceder en Ciudad Real(Carrión se encuentra a diez kilómetros de la capital) a las oficinas de la Administración Pública estatal y autonómica, a la Universidad, a medios de transporte como el tren de alta velocidad que comunica con Madrid y Sevilla y la oferta de trabajo de la capital, son otros elementos añadidos que al menos fijan la población de Carrión y evitan que disminuya.

3.- En el primer censo de 1842 la población se denomina Carrión, sin el añadido actual "de Calatrava". Intentaremos rastrear más acerca del origen del nombre de la localidad en otra ocasión.




Año 2006

Provincia

Municipio

Unidad Poblacional

Población total

Varones

Mujeres

13 Ciudad Real

0 31 Carrión de Calatrava

CARRION DE CALATRAVA

2712

1367

1345

13 Ciudad Real

0 31 Carrión de Calatrava

CARRION DE CALATRAVA

2712

1367

1345

13 Ciudad Real

0 31 Carrión de Calatrava

CARRION DE CALATRAVA

2679

1349

1330

 


Censo


1842
[1]

1857

1860

1877

  1887

   1897

1900

        1910










Población de Hecho

..

 

 

3120                  

 

 2984

   

 3112         

 3373       

 3484     

 3536    

 3894










de Derecho

2728

..

..

2983

3351

3431

3466

3935










Hogares

682

789

768

898

961

992

982

993










[1] En este Censo se denominaba Carrión

 

1920

1930

1940

1950

1960

1970

1981

1991

2001

Hecho 3899

3946

4083

4293

3404

2505

2407

2428

..

Derecho3919

3954

4206

4430

3565

2521

2425

2448

2644

Hogares1077

1041

1079

1168

952

696

699

720

883

 

Fuente: I.N.E.

 

Origen de la fotografía: www.labriegorural.com

EL LAICISMO

EL LAICISMO


En Carrión de Calatrava la agenda de eventos y ferias se resume de la siguiente forma:
  • Fiestas de la Virgen de la Encarnación
  • Fiestas de Santiago Apóstol
  • Semana Cultural
  • San Isidro Labrador
Es decir, que tenemos tres festividades de índole religosa y una exclusivamente de carácter cultural no religioso. Es cierto que en las festividades religiosas los actos que suelen programarse incluyen tanto las ceremonias religiosas como otros actos de ocio tradicionales como corridas de toros, pasacalles, actividades deportivas, espectáculos pirotécnicos, etc. A mí lo que me preocupa es que los actos religiosos tengan consideración municipal, en el sentido de publicitarlos. Pero además, en los folletos de las fiestas aparece el mensaje del párroco de la localidad. Y digo yo, qué me importa a mí el mensaje del párroco en un folleto editado y pagado por el Ayuntamiento, esto es con el dinero de los ciudadanos. Porque si yo quiero saber cuáles son las ceremonias religiosas o cuál es el discurso del párroco, iré a la iglesia a preguntar e informarme. Este Ayuntamiento no es el único que actúa así pues es una práctica común de los consistorios en este país mariano. La Constitución Española establece un Estado aconfesional y reconoce sus particulares y especiales relaciones con la Iglesia Católica. No somos todavía un Estado laico, pero llegará. Y no por la acción de los que rechazamos a la Iglesia sino porque ella misma está labrando su final. Tal vez sea cuestión todavía de décadas, pero no duden que será una realidad de la que la actual escasez de feligreses es sólo la una de las señales evidentes de un profundo cambio que está distanciando irremediablemente a la sociedad de la Iglesia, con independencia del mantenimiento o no de ciertas creencias religiosas.

"En las inmediaciones de la ermita de San Antón, adosada al cementerio, todo el pueblo espera la llegada de la Virgen. Y literalmente es todo el pueblo, ya que quien no puede ir por su propio pie es llevado en coche. En este lugar se recibe con una salva pirotécnica y con grandes muestras de fervor a Nuestra Patrona, siendo el momento más emotivo cuando se pone a la Virgen mirando al cementerio en recuerdo de los que ya no están entre nosotros." Este texto se recoge en la página web www.carriondecalatrava.es y recoge un hecho cierto, que una mayoría del pueblo (a mí al menos no me incluyan) acude a esperar la llegada de la Virgen en la fiesta de la Encarnación. Otra cosa es el fervor, que el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española recoge en tres acepciones:

1. m. Celo ardiente hacia las cosas de piedad y religión.
2.
m. Entusiasmo o ardor con que se hace algo.

3. m. Calor muy intenso.

 

Elijan ustedes la opción que les parezca que mejor define este acontecimiento. Cada uno piensa de una manera diferente. Estaría bien hacer una encuesta para conocer el resultado y agruparlo por tramos de edad y sexo.

 

Tengo una propuesta para el Ayuntamiento. No voy a proponer un cambio de denominación de las fiestas religiosas, pero dejen de incluir el mensaje del párroco y las indicaciones sobre funciones religiosas en su folleto de las ferias. Además, cambien un poco la orientación de los actos y aumenten la programación cultural y deportiva. Les propongo sólo una conferencia sobre el Estado laico.

 

Por cierto, una propuesta interesante que podría votar el Partido Socialista de Carrión, como ya lo han hecho sus compañeros de Laguna de Duero, es el acuerdo que figura en la página web http://www.iuvalladolid.org/antigua/article.php3?id_article=452, cuyo contenido les invito a leer.

 

 

Origen de la fotografía: Su autor es el humorista gráfico Andrés Rábago que firma como EL ROTO (ver Wikipedia). La imagen ha sido tomada de la página web http://eljacobino.blogspot.com